Art. 107
Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALESTítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales

Art. 107

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En vigor desde 7 jul 1986
Las Corporaciones locales podrán ejercer el derecho de tanteo en las subastas de pastos sobrantes de dehesas boyales y de montes comunales y patrimoniales, dentro de los cinco días siguientes al que se hubiere celebrado la licitación, con estas condiciones: a) Que acuerden la adjudicación en la máxima postura ofrecida por los concurrentes. b) Que sujeten a derrama o reparto vecinal la distribución del disfrute y el pago del remate.
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eli/es/rd/1986/06/13/1372#art-107