Libro REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
11 / 140En vigor desde 7 jul 1986
Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos:
a) Por atribución de la Ley.
b) A título oneroso con ejercicio o no de la facultad de expropiación.
c) Por herencia, legado o donación.
d) Por prescripción.
e) Por ocupación.
f) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/13/1372#art-10