Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 sept 2008
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto, seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
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