Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 sept 2008
La Subsecretaría de la Presidencia, como órgano directivo del departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
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eli/es/rd/2008/08/01/1370#disposicion-adicional-primera