Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 8 may 2009
1. Las referencias que en la normativa vigente se hagan al Ministro titular del Departamento ministerial de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje se entenderán hechas a la Presidencia del Gobierno. 2. No obstante la adscripción directa del Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno, las facultades que la normativa vigente atribuye al titular del Ministerio de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje, se ejercerán a través del titular del Ministerio de la Presidencia. 3. Lo dispuesto en el anterior apartado se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia respecto del Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Antidopaje, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera. Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 638/2009, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2009-7625 .

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eli/es/rd/2008/08/01/1370#disposicion-adicional-cuarta