Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 7 may 2010
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado. 2. El Director del Gabinete ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis. 3. Dependerá directamente del Director del Gabinete un Director Adjunto, con rango de Subsecretario. 4. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General: a) Asuntos Institucionales. b) Política Internacional y Seguridad. c) Análisis y Estudios. d) Educación y Cultura. Del Departamento de Asuntos Institucionales dependerá la Subdirección General de Coordinación, como órgano de apoyo al Director del Departamento. Cada uno de los citados Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 1. 5. Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno a cuyo frente figurará un director con rango de Subsecretario. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos cuyos titulares tendrán el rango de Director General: a) Política Económica.-El Departamento de Política Económica realizará estudios e informes sobre las políticas económicas de índole fiscal, presupuestaria, financiera y de empleo, así como de las relativas a los asuntos económicos de la UE y los demás de ámbito internacional. Del Departamento de Política Económica dependerá la Subdirección General de Política Fiscal y Financiación Autonómica. b) Política Social e Industrial.-El Departamento de Política Social e Industrial llevará a cabo estudios e informes sobre las políticas económicas de índole industrial, social y territorial, así como de las referentes al desarrollo sostenible. Del Departamento de Política Social e Industrial dependerá la Subdirección General de Desarrollo Sostenible. 6. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril. 7. Con nivel de subdirección general, y bajo la directa dependencia orgánica del Director del Gabinete, existirá la Subdirección General de Comunicación con los Ciudadanos. Véase el art. único del Real Decreto 494/2010, de 30 de abril, por el que los directores de los Departamentos de Educación y Cultura y Política Económica tendrán rango de Subdirector General. Ref. BOE-A-2010-7179 .

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eli/es/rd/2008/08/01/1370#art-2