Art. Preambulo
En vigor desde 2 nov 2007
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la creación de una comisión interministerial responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad.
A su vez, en su artículo 15, se dispone la integración del principio de igualdad de trato y oportunidades en la adopción y ejecución de las disposiciones normativas de la Administración General del Estado, así como en la definición y dotación presupuestaria de las políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
La Ley prevé la ordenación general de las políticas públicas bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género. Como instrumento básico para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo, establece la aprobación periódica, por parte del Gobierno, de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
La estructura ministerial de la Administración General del Estado adoptada en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, junto con la experiencia adquirida en esta materia aconseja atribuir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la coordinación de las actuaciones de los diferentes departamentos ministeriales, así como la presidencia y la vicepresidencia primera de la Comisión Interministerial.
Asimismo, en atención a las funciones generales de coordinación que corresponden en el ámbito de estas políticas a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el real decreto se aprueba a propuesta conjunta con el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y se incorpora como Vicepresidente Segundo de la Comisión al Subsecretario de la Presidencia.
El presente real decreto se aprueba de conformidad con la Comisión para elaborar la propuesta del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades y el impulso para el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la Administración General del Estado.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el primer apartado de la Disposición final tercera y en el Artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres; y en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Dicha Comisión continuará ejerciendo sus funciones hasta que se apruebe el Plan Estratégico.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2007,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2007/10/19/1370#preambulo-preambulo