Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 nov 2007
En lo no previsto en este real decreto, la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en todo caso, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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