Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 2 nov 2007
La Comisión Interministerial podrá crear grupos de trabajo con la composición y funcionamiento que se determinen, y en todo caso, para el seguimiento, asesoramiento y coordinación de las Unidades de Igualdad de los departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2007/10/19/1370#art-6