Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 mar 2021
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª, 13.ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sanidad exterior.
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