Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 25 mar 2021
1. El plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores en materia de sanidad vegetal, y de sanidad y protección animal, a que se refiere el artículo 1, será de un máximo de seis meses desde la fecha de adopción del acuerdo de incoación de los mismos, teniendo en cuenta a estos efectos las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, o por la suspensión del procedimiento a que se refiere el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho plazo podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, dará lugar a la caducidad del procedimiento. 2. La tramitación será la prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de ello, cuando, conforme a lo establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, se incoe como consecuencia de infracciones cometidas contra animales de compañía, el órgano instructor solicitará informe de la Dirección General de Derechos de los Animales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con carácter previo a notificarse la propuesta de resolución, para que se pronuncie en el marco de sus competencias.
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eli/es/rd/2021/03/02/137#art-2