Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 26 feb 2010
Desde la publicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre, numerosas normas de diferente rango se han ido aprobando al objeto de mejorar y facilitar las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, reforzando los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y servicio al ciudadano. Junto al gran hito que supuso en nuestro ordenamiento jurídico la aprobación de esta ley y de la normativa dictada a su amparo, deben destacarse igualmente otras normas de gran trascendencia, como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de sus derechos, o la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Asimismo se ha tenido en cuenta el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 7 de mayo de 2009, sobre la adecuación de la normativa reglamentaria a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El presente real decreto deroga expresamente la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al contenerse en el mismo el indicado desarrollo legal e incorporar, adecuándolos a las normas legales referidas, los preceptos contenidos en la referida orden. Dentro del objetivo general de mejora de las relaciones entre el ciudadano y la Administración, el presente real decreto garantiza en el ámbito de la Administración General del Estado y dentro de la materia regulada por el real decreto, la actuación uniforme de todos los órganos en su relación con los ciudadanos y ayuda a evitar cargas administrativas innecesarias. En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de febrero de 2010, DISPONGO:
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eli/es/rd/2010/02/12/137#preambulo-preambulo