Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 26 feb 2010
1. En la Administración General del Estado, la comunicación al interesado prevista en el artículo 42, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emitirá por la unidad que determine, de entre las que tenga adscritas, el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento de que se trate. 2. En los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, la emisión de comunicación se ajustará, en su caso, al criterio establecido en el apartado anterior. 3. La emisión de la comunicación no será necesaria en los siguientes casos: a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuya única petición sea la suspensión de la ejecución de un acto impugnado en vía de recurso. b) Cuando, dentro del plazo establecido para emitir la comunicación a la que se refiere el presente real decreto, se dicte y se notifique la resolución expresa correspondiente que ponga fin al procedimiento. 4. En los procedimientos iniciados a través de la ventanilla única a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días.
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