Art. Disposición final única
Capítulo Capítulo IX

Art. Disposición final única

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En vigor desde 5 nov 2020
1. Las solicitudes de autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas, regulados en el presente Reglamento, se considerarán desestimadas y se podrán interponer contra su desestimación los recursos procedentes, si no recaen sobre ellas resoluciones expresas dentro del plazo de tres meses y de la ampliación del mismo, en su caso, a contar desde su presentación, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente en todo caso. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a las autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas para la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y sus componentes esenciales, así como para su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización. Se modifican las referencias a piezas fundamentales por componentes esenciales, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#da-2

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eli/es/rd/1993/01/29/137#disposicion-final-unica