Art. Disposición final segunda
7 / 184En vigor desde 5 may 1993
Se autoriza al Ministro del Interior para aprobar y poner en vigor el modelo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de Armas y en el anexo II de la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, así como los modelos de los restantes documentos necesarios para la aplicación del Reglamento de Armas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/01/29/137#disposicion-final-segunda