Art. Disposición derogatoria única
5 / 184En vigor desde 5 may 1993
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogados:
1. El Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
2. El artículo 1 del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas.
3. El artículo 5 del Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre, sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías.
4. Las demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1993/01/29/137#disposicion-derogatoria-unica