Art. 87
Capítulo Capítulo III

Art. 87

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En vigor desde 5 may 1993
1. Las cajas fuertes a que hace referencia el artículo anterior deberán ser puntos activos de las señales de alarma. 2. Si las condiciones de seguridad de estas cajas fuertes no fuesen suficientes, la Intervención de Armas de la Guardia Civil podrá disponer que sean depositados en ella o en el lugar adecuado que designe las piezas o elementos esenciales separados.
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Pro

eli/es/rd/1993/01/29/137#art-87