Capítulo Capítulo preliminar›Secc. Sección 6. Intervención e inspección
Art. 8
18 / 184En vigor desde 5 nov 2020
1. Para efectuar la intervención, la Guardia Civil procederá a inspeccionar, cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso, los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos o comercios de armas, vehículos que las transporten, lugares de utilización de éstas y todos aquellos que se relacionen directamente con las actividades realizadas en los mismos.
2. Todas las Compañías territoriales de la Guardia Civil dispondrán, para su demarcación respectiva, de una Intervención de Armas ordinaria, sin perjuicio de las especiales que puedan establecerse en aquellas localidades en que el número de armas a controlar así lo haga necesario.
Téngase en cuenta que la supresión del apartado 3 establecida por el .7 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap , entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto: Redacción anterior: "3. En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil, radicará el Registro Central de Guías y de Licencias."
Se suprime el apartado 3 por el .7 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap Esta supresión entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/01/29/137#art-8