Art. 63
Capítulo Capítulo IISecc. Sección 4. Exportación e importación de armas

Art. 63

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En vigor desde 5 nov 2020
Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando: a) Nombre del comprador. b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya. c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma o componente esencial. d) Número y fecha de la guía de circulación expedida. e) Lugar de salida del territorio nacional. Téngase en cuenta que la última actualización establecida por el .20 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap , entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto: Redacción anterior: "Artículo 63. Las ventas realizadas serán comunicadas por la Intervención de Armas a la Dirección General de la Guardia Civil, indicando: a) Nombre del comprador. b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya. c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma. d) Número y fecha de la guía de circulación expedida. e) Lugar de salida del territorio nacional." Se modifica por el .20 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.

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Pro

eli/es/rd/1993/01/29/137#art-63