Art. 53
Capítulo Capítulo IISecc. Sección 2. Comercio interior§ Armerías y otros establecimientos

Art. 53

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En vigor desde 5 may 1993
1. La Intervención de Armas de la Guardia Civil entregará la guía de pertenencia al armero vendedor, para que éste, en su establecimiento y bajo su responsabilidad, la entregue al comprador, juntamente con el arma documentada. 2. Cuando la entrega hubiera de efectuarse a compradores en localidad distinta a aquella en que radique el establecimiento vendedor, será la Intervención de Armas correspondiente al lugar en que hayan de recogerla la encargada de cumplimentar los trámites.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-53