Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 1. Circulación›§ Recepción de expediciones
Art. 43
53 / 184En vigor desde 5 may 1993
1. Las empresas de seguridad y de transportes, cuando reciban cualquier envío de armas lo entregarán a la Intervención de Armas de la Guardia Civil o, en su caso, a los armeros destinatarios.
2. Si por error se encontrasen las armas circulando en lugar que no sea el que corresponda, bastará para la remisión a su destino que la Intervención de Armas de la Guardia Civil lo autorice en la misma guía.
3. Cuando los envíos hubiesen de ser reexpedidos a otros puntos del territorio nacional distintos de los consignados en las guías de circulación, se librarán nuevas guías con referencia a la filial recibida.
4. En los supuestos en que no se produzca la recepción de las expediciones, tanto si se trata de comercio interior e intracomunitario como de importaciones o exportaciones, se procederá en la forma prevenida en los artículos 168 y 169.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/01/29/137#art-43