Art. 36
Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1. Circulación§ Envases y precintos

Art. 36

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En vigor desde 5 may 1993
Cada envase puede llevar cualquier número de piezas, salvo que constituyan conjuntos ensamblables que puedan formar armas completas, en cuyo caso habrá de respetarse el límite del apartado 1 del artículo anterior ; pero no pueden remitirse en un mismo envase ni reseñarse en la misma guía, armas o piezas que correspondan a distintos destinatarios.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-36