Art. 35
Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1. Circulación§ Envases y precintos

Art. 35

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En vigor desde 5 may 1993
1. Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza y asimiladas. 2. Los envases de armas de fuego para el comercio exterior pueden contener cualquier número de armas, siempre que ofrezcan suficientes garantías de seguridad.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-35