Art. 34
Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1. Circulación§ Envases y precintos

Art. 34

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En vigor desde 5 nov 2020
Las armas reglamentadas de cualquier categoría y sus componentes esenciales acabados circularán en envases debidamente acondicionados para su seguridad durante el traslado. Se modifican las referencias a piezas fundamentales por componentes esenciales, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#da-2

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Pro

eli/es/rd/1993/01/29/137#art-34