Art. 29
Capítulo CAPITULO ISecc. Sección 4. Señales y marcas

Art. 29

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En vigor desde 29 jul 2011
En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, se llevará un registro de marcas de fábrica, de contraseñas de las armas y de los punzones de los bancos oficiales de pruebas, españoles y extranjeros, oficialmente reconocidos, a cuyo efecto las fábricas y bancos oficiales de pruebas deberán comunicar a aquélla la información necesaria. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2011-11778 .

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Pro

eli/es/rd/1993/01/29/137#art-29