Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 4. Señales y marcas
Art. 29
39 / 184En vigor desde 29 jul 2011
En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, se llevará un registro de marcas de fábrica, de contraseñas de las armas y de los punzones de los bancos oficiales de pruebas, españoles y extranjeros, oficialmente reconocidos, a cuyo efecto las fábricas y bancos oficiales de pruebas deberán comunicar a aquélla la información necesaria.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2011-11778 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/01/29/137#art-29