Art. 171
Capítulo Capítulo IX

Art. 171

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En vigor desde 5 may 1993
El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que se refieren los artículos anteriores, siempre que no haya persona o entidad con derecho al mismo, recibirá el destino legalmente prevenido.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-171