Capítulo Capítulo IX
Art. 167
179 / 184En vigor desde 5 nov 2020
1. Si se trata de armas ocupadas por infracción de la Ley de Caza, podrán ser recuperadas por sus dueños en la forma que determina la citada Ley, siempre que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas y aquéllos tengan las licencias y guías de pertenencia en vigor.
2. Si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, estas estarán a disposición de sus titulares durante un mes desde la notificación de la resolución, a partir del cual la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia.
Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 2 establecida por el .54 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap , entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto: Redacción anterior: "2. Las que no hayan sido recuperadas por sus dueños se venderán en pública subasta, según previene el Reglamento para la aplicación de la Ley de Caza, a personas habilitadas para su posesión."
Se modifica el apartado 2 por el .54 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/01/29/137#art-167