Art. 163
Capítulo Capítulo VIII

Art. 163

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En vigor desde 5 may 1993
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales, dentro de los límites establecidos en el presente Reglamento para cada supuesto, las autoridades sancionadoras se atendrán a la gravedad de las infracciones, a la cuantía del perjuicio causado, a su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana y al grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-163