Art. 154
Capítulo Capítulo VIISecc. Sección 3. Uso de armas en recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas

Art. 154

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En vigor desde 5 may 1993
Los Servicios de Armamento de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, con las garantías que estimen oportunas, y previa solicitud de los interesados en la cual deberán indicar necesariamente las características de las armas, así como su plazo de utilización, podrán facilitar en concepto de cesión temporal las armas adecuadas a las necesidades escénicas, cinematográficas o videográficas, si no hubiese existencias en las colecciones de industriales o coleccionistas en la localidad de que se trate.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-154