Art. 125
Capítulo Capítulo VSecc. Sección 6. Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia

Art. 125

137 / 184
En vigor desde 5 may 1993
Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio. Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-125