Art. 123
Capítulo Capítulo VSecc. Sección 6. Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia

Art. 123

135 / 184
En vigor desde 5 may 1993
Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-123