Capítulo Capítulo V›Secc. Sección 1. Licencias en general y tarjetas›§ Armas blancas
Art. 106
117 / 184En vigor desde 5 may 1993
La fabricación, importación y comercialización de las armas de la 5. categoría será intervenida por la Guardia Civil para impedir las de las prohibidas. A estos efectos, los fabricantes, importadores y comerciantes deberán comunicar a la Guardia Civil los tipos y características de las armas que fabriquen o importen, así como las operaciones realizadas anualmente. La Guardia Civil podrá inspeccionar, cuantas veces lo crea oportuno, los diferentes locales donde se realicen operaciones que formen parte del proceso de fabricación, importación o comercialización. La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª, 1, es libre para personas mayores de edad.
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Proeli/es/rd/1993/01/29/137#art-106