Art. 103
Capítulo Capítulo VSecc. Sección 1. Licencias en general y tarjetas§ Expedición de licencias B, D y E a particulares

Art. 103

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En vigor desde 5 may 1993
Cuando los titulares de licencias de armas, próximas a caducar, soliciten su nueva concesión, las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de dichas armas, cuyo plazo de validez será de tres meses, recogiéndoles al propio tiempo las licencias próximas a caducar.
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eli/es/rd/1993/01/29/137#art-103