Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 21 feb 1984
Los Equipos de Atención Primaria desarrollarán su actividad en estrecha colaboración funcional y técnica con los servicios especializados que se den a otro nivel, lo que se determinará específicamente en las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto,
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eli/es/rd/1984/01/11/137#art-7