Art. Disposición transitoria primera
17 / 22En vigor desde 6 dic 2006
1. Las víctimas de violencia de género o doméstica, a las que se refiere el artículo 2.2. c) del presente real decreto, que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa de renta activa de inserción o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de cuantía equivalente al importe de tres meses de renta activa de inserción, a partir del día siguiente a aquel en que se solicite.
Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al programa de renta activa de inserción.
2. Por motivos de eficacia en la gestión y para su inmediata puesta a disposición de las víctimas, junto con la renta activa de inserción, la ayuda se reconocerá, abonará y financiará conforme se indica en los artículos 11.6, 13.1 y 15.2 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2006/11/24/1369#disposicion-transitoria-primera