Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 6 dic 2006
1. La financiación de las acciones de inserción laboral se efectuará a través de las subvenciones previstas para fomento de la inserción y estabilidad laboral. Las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 13.2 deberán realizar la reserva y la afectación que corresponda de las subvenciones que gestionen para la ejecución del programa. 2. La financiación de la renta activa de inserción de la cotización a la Seguridad Social, y la de la ayuda recogida en el artículo 6 será la que corresponda a la acción protectora por desempleo establecida en el artículo 223 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
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eli/es/rd/2006/11/24/1369#art-15