Art. 7
7 / 9En vigor desde 13 nov 1987
Las Entidades miembros del Sistema Nacional serán responsables del estricto cumplimiento, en sus actuaciones relacionadas con el mismo, de las disposiciones de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que resultan aplicables a dichas actuaciones.
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Proeli/es/rd/1987/09/18/1369#art-7