Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 13 nov 1987
Las Entidades miembros del Sistema Nacional serán responsables del estricto cumplimiento, en sus actuaciones relacionadas con el mismo, de las disposiciones de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que resultan aplicables a dichas actuaciones.
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eli/es/rd/1987/09/18/1369#art-7