Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 4
4 / 11En vigor desde 2 dic 1987
Los hijos de los Infantes de España tendrán la consideración de Grandes de España, sin que ello dé origen a un tratamiento especial distinto del de Excelencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/11/06/1368#art-4