Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 1 oct 1985
El ejercicio de los derechos de representación colectiva y reunión de los trabajadores minusválidos que presten servicios en los Centros Especiales de Empleo, se ajustará a lo previsto en la normativa laboral común.
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eli/es/rd/1985/07/17/1368#art-20