Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 26En vigor desde 1 oct 1985
En la materia relativa a la prescripción de acciones derivadas del contrato y de las infracciones y faltas, se estará a lo dispuesto en los artículos cincuenta y nueve y sesenta del Estatuto de los Trabajadores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/07/17/1368#art-19