Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 26En vigor desde 1 oct 1985
El Contrato de Trabajo podrá suspenderse en los supuestos previstos en el artículo cuarenta y cinco y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/07/17/1368#art-17