Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Zonificación acústica

Art. 9

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En vigor desde 24 oct 2007
Las zonas de servidumbre acústica, establecidas por aplicación de los criterios del artículo anterior se delimitarán en los mapas de ruido elaborados por las administraciones competentes en la elaboración de los mismos. Asimismo, estas zonas se incluirán en los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico de los nuevos desarrollos urbanísticos.
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eli/es/rd/2007/10/19/1367#art-9