Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Objetivos de calidad acústica

Art. 15

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En vigor desde 24 oct 2007
Se considerará que se respetan los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 14, cuando, para cada uno de los índices de inmisión de ruido, L d , L e , o L n , los valores evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplen, en el periodo de un año, que: a) Ningún valor supera los valores fijados en la correspondiente tabla A, del anexo II. b) El 97 % de todos los valores diarios no superan en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla A, del anexo II.
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eli/es/rd/2007/10/19/1367#art-15