Art. 2
2 / 15En vigor desde 21 sept 2012
1. Corresponden, con carácter general, al Consejo del Agua de la demarcación las siguientes funciones:
a) Promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador.
b) Elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el Plan Hidrológico de la demarcación y sus ulteriores revisiones.
c) Informar las cuestiones de interés general para la demarcación.
d) Informar las cuestiones relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico o las que le sean encomendadas por el Presidente o la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca.
2. En relación al proceso de planificación hidrológica, serán asimismo cometidos específicos del Consejo del Agua de la demarcación:
a) Informar la propuesta de la Junta de Gobierno de proceder a la revisión del Plan Hidrológico.
b) Emitir informe preceptivo sobre el esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de aguas previsto en el artículo 79.6 del Reglamento de Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
c) Emitir informe preceptivo sobre la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico y sus ulteriores revisiones con carácter previo a su envío al Gobierno para su aprobación.
d) Informar los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía con carácter previo a su aprobación.
3. Serán, así mismo, cometidos y atribuciones del Consejo del Agua de la demarcación las siguientes:
a) Ser informado y oído previamente a la declaración de sobreexplotación o riesgo de sobreexplotación de los recursos hidráulicos en una zona, con carácter previo a su aprobación por la Junta de Gobierno, informando el estudio relativo a la situación del acuífero que está en proceso de ser declarado sobreexplotado o en riesgo de estarlo. Asimismo, informará el plan de ordenación de extracciones elaborado tras la declaración de sobreexplotación.
b) Informar la delimitación de los perímetros de protección de acuíferos, con carácter previo a su aprobación por la Junta de Gobierno.
c) Informar sobre la determinación de los perímetros de acuíferos dentro de los cuales no será posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas, con carácter previo a su aprobación.
d) (Derogado).
e) Informar acerca de las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía, del Dominio Público Hidráulico, con carácter previo a su aprobación por la Junta de Gobierno.
f) Cualesquiera otras que le vengan legalmente atribuidas.
Se deroga el apartado 3.d) por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-11779 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/07/1366#art-2