Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 4 nov 2010
El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, reestructuró los departamentos ministeriales y las secretarías de estado, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción. Mediante este real decreto se continúa la reestructuración iniciada, estableciéndose la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, todo ello sin perjuicio de su desarrollo posterior para cada departamento, mediante los oportunos reales decretos. En relación con la forma de provisión de los puestos correspondientes a los titulares de las direcciones generales, a los efectos del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente real decreto mantiene vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción respecto de los titulares de las Direcciones Generales que la tienen reconocida en las estructuras orgánicas actualmente vigentes, y en tal sentido se recoge en la disposición adicional cuarta. Asimismo, y al amparo de la norma citada, y según la interpretación jurisprudencial de este precepto, se considera conveniente, para un mejor ejercicio de sus funciones y en atención a las características que concurren en ésta, permitir que el nombramiento de los titulares de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General, y de la Dirección General de Consumo puedan excepcionarse de la reserva funcionarial en base a la elevada especialidad y complejidad técnica de las tareas asignadas a estos centros directivos ya que, en un entorno tan cambiante como son los ámbitos del consumo y la lucha contra el consumo de drogas, es necesario reclutar personal directivo con un singular perfil formativo que garantice una visión integrada de esas complejas realidades legales, económicas y sociales. Todo esto pone de manifiesto que estas excepciones buscan la experiencia y los conocimientos específicos que no son propios de los cuerpos de funcionarios, máxime cuando, entre las mismas, existe la necesidad de relacionarse estrechamente con los agentes que componen el denominado tercer sector (fundaciones, asociaciones, ONGs, etc.). Del mismo modo, y conforme a la norma ya citada, se excepciona de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, que –sin abandonar las tradicionales funciones relacionadas con el dominio público marítimo-terrestre– asumen nuevas atribuciones relacionadas con la Directiva marco del Agua y, señaladamente, con la protección del medio marino y la lucha contra su degradación. Aplicando los principios del desarrollo sostenible, todas estas políticas hacen hincapié especialmente en la importancia estratégica de las zonas costeras. Por tanto, atendiendo a la especificidad y evolución de las funciones de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, resulta aconsejable abrirlas a perfiles profesionales superadores de los ámbitos tradicionales de gestión demanial y dirección y ejecución de obras publicas. Por otro lado, el consumo es un área de actuación pública que se caracteriza por su interdisciplinariedad, constituyendo hoy en día uno de los sectores más dinámicos y complejos que requiere una continua expansión de su base normativa para la regulación de los derechos de los consumidores y usuarios. Esto supone la necesidad de contar con profesionales que, como en el caso de la persona titular de la Dirección General de Consumo, tengan un perfil singular en el que coincidan la competencia y la experiencia en la gestión de proyectos en el área de consumo que le permitan analizar tanto la realidad de los mercados como idear los mecanismos que sirvan para mejorar la implementación de las políticas públicas existentes, así como diseñar nuevas políticas encaminadas a proteger los derechos de los consumidores. Asimismo, la lucha contra el consumo de drogas es un campo que necesita estar continuamente construyéndose, al estar sometido a una dinámica especial que obliga a disponer de habilidades en el campo sociosanitario y de la comunicación. De igual modo, y en el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Comunicación Exterior. El núcleo esencial de la actividad de la Dirección General de Comunicación Exterior, que se traduce en la función de información, coordinación y asistencia que la misma presta al titular del Ministerio en el ámbito de sus relaciones con los medios de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, dotan al puesto de un perfil específico, con condiciones tales como experiencia en la labor informativa y relaciones tanto a nivel institucional nacional e internacional y amplios conocimientos de formación como con medios de comunicación, lo que requiere unas características especiales que hacen aconsejable que su titular no deba ostentar necesariamente la condición de funcionario público. En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2010, DISPONGO:
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