Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 4 nov 2010
Los servicios comunes de los Ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales, seguirán prestando los servicios al Ministerio de adscripción hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
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eli/es/rd/2010/10/29/1366#disposicion-transitoria-segunda