Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 4 nov 2010
El Ministro de Política Territorial y Administración Pública, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.
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