Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 4 nov 2010
1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la que, a su vez, dependen los siguientes órganos directivos: Uno. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Dos. La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia. 2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. b) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado. c) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.
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