Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 4 nov 2010
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, de la que dependen los siguientes órganos directivos, a los que corresponde la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica, institucional o temática que corresponda: 1.º La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad. 2.º La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo. 3.º La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico. 4.º La Dirección General para África. 5.º La Dirección General para Iberoamérica. 6.º La Dirección General de Asuntos Multilaterales. b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende la Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo. d) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General del Servicio Exterior. 3.º La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios. e) Dependen directamente del titular del departamento: 1.º La Dirección General de Comunicación Exterior. 2.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.
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