Art. Disposición adicional primera
10 / 15En vigor desde 2 nov 2011
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Confederación Hidrográfica del Duero, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua de la demarcación se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/10/07/1364#disposicion-adicional-primera